
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Europa Press 5z4x4j
La Sala de Apelación descarta la nota de prensa de García Ortiz como indicio en su contra: "toda la información estaba revelada" 4n3a2r
Los magistrados dicen que las filtraciones previas a la del 'mail' del abogado de González Amador, incluido el 'tuit' de Miguel Ángel Rodríguez, "podrían incidir" en la "entidad de los indicios y su consistencia". 1g58p
Más información: El TS no cree que la exjefe de gabinete de Óscar López revelara datos del novio de Ayuso aunque ve "fisuras" 6c1o4r
La Sala de Apelación penal del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del juez que investiga al fiscal general de limitar a siete días -del 8 al 14 de marzo de 2024- el análisis de todo el material incautado en los dispositivos electrónicos de Álvaro García Ortiz.
Lo ha hecho en una resolución en la que la Sala refleja de forma detallada las "difusiones previas" a la filtración a la cadena Ser de un correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024. Y afirma que esa difusión previa de datos del expediente por delito fiscal abierto al empresario Alberto González Amador "podría incidir" en la "entidad" de los indicios existentes contra Álvaro García Ortiz.
En el 'mail del 2 de febrero de 2024, la defensa de González Amador comunicaba a la Fiscalía de Delitos Económicos una propuesta para llegar a un acuerdo de conformidad. El abogado aceptaba que su cliente, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, había cometido dos delitos tributarios.
La textualidad de ese correo fue difundida en la web de la Cadena Ser a las 23:51 horas del 13 de marzo de 2024 y antes, a las 22:51 horas, durante un informativo.
Pero, según destaca la Sala de Apelación, con anterioridad otros medios se habían hecho eco de diferentes datos sobre el expediente tributario de González Amador, empezando por la filtración de la propia denuncia de la Fiscalía, de la que informó eldiario.es el 12 de marzo.
Al día siguiente, a las 21:29 horas, El Mundo publicó una noticia inveraz según la cual el pacto de conformidad había partido de la Fiscalía. Ese artículo reflejaba el contenido de otro correo, de 12 de marzo, enviado por el fiscal a la defensa de González Amador.
A las 22:10 la web de La Sexta contradijo la anterior noticia, aclarando que "la pareja de Ayuso ofreció un pacto para itir dos delitos fiscales antes de que se presentara la denuncia" contra él.
La Sala incluye también entre las "difusiones previas" el tuit publicado a las 22:41 horas del 13 de marzo por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Díaz Ayuso, en el que aseguraba que "resumen de la locura de hoy: la Fiscalía ofrece por email un acuerdo al sr. González; antes de que pueda responder, la misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes de arriba para que no haya acuerdo y entonces vayan a juicio".
La Sala, con ponencia del magistrado Andrés Palomo, afirma que toda esa difusión de datos sobre González Amador, previa a la aparición de la textualidad del correo de 2 de febrero, "podría incidir en la clarificación de la entidad de los indicios existentes y su consistencia".
Más adelante precisa que no es ahora el momento procesal "para pronunciarnos sobre la relevancia de dichas difusiones sobre la calificación" delictiva (revelación de secretos) por la que se abrió el procedimiento.
La nota de prensa 151w2g
Pero ya adelanta que, "sin perjuicio de lo que pueda deparar la investigación, cuando se publica la nota de prensa toda la información que se contiene en la misma ha resultado revelada".
Se refiere al comunicado informativo que la Fiscalía difundió el 14 de marzo desmintiendo las informaciones erróneas y aclarando que "el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024”.
La irrelevancia penal de la nota de prensa -cuya difusión ordenó García Ortiz, como éste ha itido- ya fue explicitada por la Sala que abrió la causa el pasado 15 de octubre. No obstante, el magistrado instructor incluyó ese comunicado entre los hechos supuestamente delictivos cuando el fiscal general declaró como investigado el pasado 29 de enero.
La Sala de Apelación, en todo caso, avala los pasos que está dando Hurtado. "Aun ponderando todo el cúmulo de revelaciones descritas", señala, éstas "no desdicen el indicio de la coincidencia temporal, ciertamente ajustada, de la recopilación por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid y de la Fiscalía General del Estado de los correos entre la defensa de González Amador y la Fiscalía" y la inmediata difusión del contenido lilteral del primero de ellos, el del 2 de febrero de 2024, por la Cadena Ser.
"Hemos relatado la divulgación de todos los correos expuestos para confirmar la corrección del auto" que acotó el análisis del contenido de los dispositivos electrónicos del fiscal general al período comprendido entre el 8 al 14 de marzo de 2024.
Son las fechas necesarias "para concretar el modo en que se lleva a cabo, supuestamente, la comisión delictiva, lo que se dice a los meros efectos de justificar la investigación judicial", señala.
Hurtado autorizó a la Guardia Civil a registrar el despacho del fiscal general y acceder a la información almacenada en su ordenador, tablet y teléfono móvil entre el 8 de marzo de 2024 y el momento de la diligencia, practicada el pasado 30 de octubre. La misma medida acordó para Pilar Rodríguez, fiscal jefa provincial de Madrid y también investigada.
Sin embargo, el instructor decidió después, el 8 de noviembre, acotar el análisis pericial del material intervenido a siete días: desde el 8 de marzo (24 horas después de que Rodríguez enviara a la Fiscalía General el expediente tributario del novio de Ayuso) hasta el 14 de marzo, fecha en la que se difundió la nota de prensa.
Esa acotación ha sido clave para que la Sala de Apelación haya salvado los registros practicados, ya que los magistrados consideran "excesivamente extensa", "inadecuada" e "innecesaria" la incautación del contenido almacenado a lo largo de siete meses en los dispositivos electrónicos de los investigados.
En respuesta a los recursos de García Ortiz y Rodríguez sobre la incoherencia de haber acordado la incautación de la información almacenada durante siete meses para después acotar el análisis a siete días, la Sala de Apelación indica que "la intervención es del dispositivo y así prevé la norma; pero ciertamente el autorizado no es a la totalidad del contenido".
"El análisis pericial de ese contenido" explica, "queda acotado al existente en ese tramo de ocho [sic] días, de manera que no media autorización para acceder a datos y documentos anteriores al 8 de marzo de 2024 o posteriores al 14 de marzo de 2024".
La Sala insiste en esta última precaución: "No puede examinarse documentación y datos de fechas anteriores y posteriores a los ocho [sic] días consignados".