
Imagen de archivo de un agente de la Guardia Civil ajeno a los hechos narrados en esta noticia. 3h6j1p
La Justicia corrige a Interior y permite a un guardia civil dedicarse también al marketing 'online' sin renunciar a pluses 6xq3f
El agente podrá desarrollar esa labor siempre que no interfiera en sus funciones, horario e imparcialidad, señala el TSJ de Madrid. 3l2g6a
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido a un guardia civil dedicarse también al marketing online siempre que eso no condicione su labor como agente.
De esta forma, el TSJM corrige a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que había denegado tal compatibilidad en marzo de 2024.
Sin embargo, el tribunal anula ahora aquella decisión "por no ser conforme con el ordenamiento jurídico". Y reconoce así "el derecho" del agente que recurrió a compaginar su función de guardia civil "con el ejercicio de la actividad de venta online de infoproductos y servicios de marketing online".
No obstante, la sentencia, a la que ha tenido EL ESPAÑOL, le recuerda que deberá hacerlo "con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto" y "respeto al horario".
Tampoco podrá realizar actividades que interfieran con las que efectúa para la Guardia Civil. El agente demandante trabaja en una comandancia de Alicante.
Tal y como subraya el tribunal, las actividades de marketing a las que el agente planea dedicarse no están incluidas en la ley que recoge las incompatibilidades de los funcionarios públicos. Se trata de una labor que tampoco afecta a su imparcialidad e independencia.
"Por tanto, sobre esta base, y con las precisiones necesarias, no existiría obstáculo teórico para acordar la compatibilidad solicitada", concluye la Sala de lo Contencioso-istrativo del TSJM.
"No se aprecia un problema concreto en la actividad que pretende desempeñar, que, a priori, no plantea cuestión alguna que impida reconocer en abstracto la posible compatibilidad de tal actividad con la función del recurrente como guardia civil y su puesto concreto", añade.
"Todo ello, sin perjuicio que, si el recurrente se excede en sus actividades privadas, e interviene en asuntos que interfieran en sus funciones públicas, sin renunciar o abstenerse en la actividad privada, que ejerce de forma secundaria, podrá ser objeto de la correspondiente sanción disciplinaria", advierte la Sala.
Plus salarial 6rg1o
Asimismo, en contra del criterio de Interior, el TSJM también le permite no tener que renunciar a pluses salariales para compatibilizar ambas funciones. Es decir, seguirá recibiendo de la Benemérita el mismo sueldo que hasta ahora.
Algunos guardias civiles cobran el llamado CES, siglas del complemento específico salarial. Este plus retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en el Instituto Armado. Se justifica en factores como la especial dificultad técnica, responsabilidad o peligrosidad del cargo.
La ley impide conceder la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a los agentes cuyos puestos les hagan percibir un CES superior al 30% de sus
retribuciones básicas (excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad en el cargo).
De hecho, cuando el agente solicitó la compatibilidad a sus superiores, estos le preguntaron si renunciaba a la parte de este extra salarial que resultase excesiva, la que superase el 30%. En su caso, casi 4.000 euros anuales. El demandante dijo que no, que pretendía mantener todas sus percepciones económicas, que suman un total de más de 8.000 euros.
Pero la Sala determina que, "a los fines de la reducción del 30% del CES, (...) tan sólo habrá de valorarse la parte correspondiente del componente singular del complemento específico que se refieran a las características de cada puesto de trabajo, y no otros conceptos que la istración haya podido incluir en el componente singular del complemento específico". De este modo, no resulta necesario que el agente renuncie a una parte de su salario.
El despacho de abogados Parrado Asesores, que ha defendido al demandante en este procedimiento y que ejerce como gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), celebra la decisión.
"La clave fue demostrar que en el caso de estas partidas, a la hora de computar si sobrepasaban o no el límite, sólo debían ser tenidas en cuenta las relacionadas estrictamente con el puesto de trabajo. Y no a ningún otro factor que pueda conformar ese complemento salarial", señala la abogada Cristina Alonso, miembro del citado bufete.