
Concentración de mutualistas jubilados en Valladolid en una foto de archivo. 1k6g57
Buenas noticias para los mutualistas: Hacienda tendrá en cuenta lo aportado durante el servicio militar 603z38
Te contamos la última novedad publicada por la Agencia Tributaria referida a este colectivo en su página web. 2l6d1v
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De auténtico galimatías. Así se puede definir la situación que están viviendo los mutualistas que en su día cotizaron de más y que pueden recuperar hasta 4.000 euros.
Porque, en 2025, por ejemplo, se dijo por parte de Hacienda que tendrían que reclamar año a año, y no por los cuatro que todavía no han prescrito. Algo que sí se hizo en 2024. Luego, Hacienda dio marcha atrás.
Ahora llega otro nuevo giro de tuerca. Y es que la Agencia Tributaria (AEAT) ha introducido en su página web, en el apartado de ‘preguntas y respuestas’, una novedad.
Y la misma tiene que ver con la realización del servicio militar por parte de estas personas.
A continuación, te mostramos cuál es la respuesta que da la AEAT y las matizaciones que hace al respecto.
Mutualistas y el servicio militar 1hg4n
Hacienda recuerda que “conforme a la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe de vida laboral refleja la información contenida en el Fichero General de Afiliación (FGA)”.
Recordemos que, en dicho fichero, se incluyen los períodos de alta, o de situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas.
“De forma que, si se hubiesen hecho aportaciones durante el periodo del servicio militar obligatorio, ya sea por el interesado o por el empresario, figurarían en el FGA".
Por tanto, y en consecuencia, "constarían en el informe de vida laboral”, añaden.
Por otro lado, y del hecho de que se conservara la condición de mutualista durante la prestación del servicio militar obligatorio, “no cabe concluir que durante dicho periodo se hicieran aportaciones a la correspondiente mutualidad”.
Por este motivo, la AEAT hace hincapié en que la aplicación de la DT 2ª ha de hacerse a partir de la información que consta en el informe de vida laboral, sin que proceda añadir el periodo de prestación del servicio militar obligatorio.
Pero matiza: “Si durante la prestación del servicio militar obligatorio se hubieran realizado aportaciones a una mutualidad y, por algún motivo, tal hecho no se recogiese en el informe de vida laboral, se podrá presentar la documentación que acredite la realización de tales aportaciones”.
Por último, remarca “que el hecho de que el período de prestación del servicio militar se compute para el cálculo de carencia para el a determinadas prestaciones, no implica que dichos períodos se registren e integren en el FGA, cuando durante los mismos no se liquidaron ni ingresaron cuotas”.
Y concluye: “El cómputo de estos períodos se debe aplicar por las entidades gestoras, exclusivamente a efectos de acreditar el tiempo mínimo de cotización para poder percibir una prestación por jubilación, a partir de la documentación acreditativa que facilite el interesado”.