La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press 4e6j18

Sociedad

Ya es oficial: Hacienda confirma que tendrá a todas las operaciones de Bizum a partir de esta fecha 4i245r

La Agencia Tributaria ha comunicado que las transferencias hechas a través de Bizum debe ser comunicadas a la entidad fiscal. 1p414g

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La Agencia Tributaria tiene un objetivo claro: luchar contra el fraude y la evasión fiscal. Para ello, mantiene la lupa puesta en las diferentes operaciones de los contribuyentes y ahora Bizum ha entrado en el 'punto de mira'.

Así, en el Real Decreto 253/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Hacienda ha informado sobre la obligación de empresarios y profesionales de informar a la entidad de la gestión de cobros a través de Bizum.

Dicha medida entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2026, buscando así evitar que sectores como la hostelería, el comercio u otros servicios de este tipo, que usan frecuentemente este método de cobro, no declaren estos ingresos.

¿Cómo habrá que informarlo? 4c3b1b

Según establece el Real Decreto, las entidades financieras deberán informar mensualmente de estas operaciones con información detallada sobre la identidad del receptor, número de comercio, terminales de pago, importes totales y cuentas bancarias implicadas.

En el caso de los trabajadores autónomos que, la mayoría, usan este medio de cobro, podría suponer un problema, ya que muchos tienen una única cuenta bancaria que utilizan como personal y profesional.

En este sentido, esto puede generar confusión en Hacienda sobre las finanzas del trabajador, por lo que podría derivar en inspecciones o en alguna sanción.

Según los datos de la compañía Bizum, en 2024 se realizaron 58 millones de operaciones en esta plataforma con un importe medio de 53,56 euros.

Anteriormente, el umbral de las entidades financieras para informar a Hacienda sobre las operaciones a través de este medio de pago era de 3.000 euros.

No obstante, con este cambio ahora todos estos pagos estarán controlados por la Agencia Tributaria que, si detecta algo inusual, abrirá una inspección al negocio o trabajador.

Otras reformas 641a72

El Real Decreto 253/2025 también introduce otras novedades. Una de ellas concierne a las entidades de crédito que se dediquen a gestionar el flujo de dinero y créditos entre sus clientes.

Estas compañías deberán presentar una declaración informativa mensual con todas las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas a disposición de terceros, ya sea dentro o fuera de España.

Por otro lado, también deberán informar sobre préstamos, créditos y movimientos en efectivo en declaraciones informativas anuales.

Así, deberán informar sobre saldos por un importe superior a 6.000 euros y cobros o disposiciones de fondos realizados en efectivo cuando el importe sea superior a 3.000 euros o en cualquier otra moneda.

También tendrán la obligación de informar sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas y en cualquier moneda, excepto aquellas cuyo importe total de cargos y de abonos registrados sea inferior a 25.000 euros.

Se le deberá suministrar a la Agencia Tributaria el número de contrato para la emisión de tarjetas, datos del titular del contrato (nombre, apellidos, número de identificación fiscal, país de residencia y fecha de nacimiento).

Además, también se deberá incluir el número de tarjeta asociada al contrato y el tipo de tarjeta, identificación de la cuenta bancaria, número de abonos registrados en la tarjeta en el año, y número de cargos y su importe total.

Por último, otra de las novedades va relacionada con la deducción por maternidad en la declaración de la Renta, que establece que es posible deducir los gastos de cualquier centro habilitado para la custodia de menores como guarderías.