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Tribunales

El argumento del TC a favor de la amnistía abre el debate de si en la Constitución cabe todo lo que no esté prohibido ubv

La idea de que el Parlamento "puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba" en virtud del "principio democrático" choca con otras posiciones dentro y fuera del TC: "Eso consagra una dictadura parlamentaria", afirman. 305s4u

Más información: "La amnistía no es un capricho, buscar la cohesión social es razonable", dice el TC, que no entra en su "objetivo político" 54y44

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El proyecto de sentencia sobre la ley de amnistía que la próxima semana empezará a deliberar el Tribunal Constitucional ha abierto un debate axial en las democracias parlamentarias: los límites del poder legislativo en un Estado de Derecho.

Para la ponencia que defenderá la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente" y la amnistía no requiere "una expresa habilitación constitucional".

Lo explica argumentando que "el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución", lo que solo es posible si es "incompatible con la propia Constitución".

"Si no concurre esta circunstancia", añade, "será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se derivan de la norma fundamental".

Para la ponencia, si se entendiera de otro modo "se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional".

"Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente isible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento, se estaría excepcionando el principio democrático, y, en particular, la potestad legislativa de las Cortes Generales", añade.

El resumen de la tesis de la ponencia se contiene en la siguiente afirmación: "La amnistía, como medida excepcional, es compatible con este principio [democrático] si trae causa de una situación extraordinaria, se adopta por el legislador, se justifica en razones de interés general, respeta la interdicción de la arbitrariedad y no vulnera los derechos fundamentales ni las garantías inherentes al Estado de Derecho".

Esas razones de interés general concurren, afirma, porque, con independencia de "las motivaciones políticas" que tuvieran los partidos que promovieron la ley de amnistía - y que "son ajenas al juicio de constitucionalidad"- buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social en Cataluña es una "explicación razonable".

No todos lo ven así. Desde fuera del TC, destacados juristas, como Manuel Aragón, ya sostuvieron durante el trámite de elaboración de la ley, que fracturó al Congreso en dos (177 votos a favor frente a 172 en contra), que la Constitución no contiene solo prohibiciones expresas sino también "necesariamente" prohibiciones implícitas.

Ello es así "en cuanto que el establecimiento, con carácter obligatorio, de reglas y principios inequívocos (entre otros, el Estado de Derecho, la independencia y exclusividad de la función judicial, la igualdad en la ley y ante la ley de todos los ciudadanos, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y podrían ponerse muchos más ejemplos) implica la prohibición de vulnerarlos".

El silencio de la Constitución 1q483r

"Es claro que la Constitución no prohíbe expresamente la esclavitud, tampoco el robo, la calumnia o la injuria, por poner algunos ejemplos, que hay más; pero es obvio que esos actos los prohíbe por contrarios a los derechos a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución), la propiedad privada (artículo 33.1) o el honor (artículo 18.1)", escribió Aragón en 2024 en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional.

El jurista, que fue magistrado del TC entre 2004 y 2013 a propuesta del Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, sostuvo que "el silencio de nuestra Constitución sobre la amnistía no determina que esté permitida".

"Al contrario, como excepción que es a los principios del Estado de Derecho, y en particular a la exclusividad de la función jurisdiccional, a la seguridad jurídica y a la igualdad de todos los españoles ante la ley, la amnistía tendría que estar prevista expresamente en la propia Constitución, pues, en derecho, toda excepción a una regla general ha de ser expresa".

Así ocurre, han destacado otros juristas, con el indulto, que supone la extinción de la responsabilidad penal declarada en una sentencia firme por los tribunales gracias a una decisión discrecional del Gobierno. El indulto sí está expresamente recogido en la Constitución,

Sobre la finalidad de la ley de amnistía, Aragón ha señalado que "aunque, pese a la notoriedad de que la amnistía ha sido exclusivamente un medio para lograr los votos parlamentarios que se necesitaban para gobernar, cupiera itir que también pudiera ser un medio para lograr la 'normalización política' en Cataluña, ello no salvaría la inconstitucionalidad de la misma".

"En el Estado constitucional y democrático de Derecho", argumentó, "el fin no justifica los medios, de tal manera que una supuesta finalidad legítima solo es isible si tal finalidad se corresponde con la realidad y si, además, se utilizan medios lícitos para alcanzarla; sin duda, ni lo uno ni lo otro han sucedido en este caso, y de ahí su patente arbitrariedad".

"Las Cortes no lo pueden todo" 4f2v33

Dentro del TC también hay posiciones críticas con la ponencia conocida ayer. A juicio de algunos del tribunal, el borrador de sentencia parte de una "premisa engañosa" que "transforma el concepto de 'Constitución abierta'".

Explican que ese concepto quiere decir que "el proyecto político de la Constitución no se cierra a un ideario concreto: caben idearios comunistas, conservadores, socialistas...".

"Pero eso no tiene nada que ver con las potestades que cada poder tiene reconocido en la Constitución", añaden.

"Una cosa es poder legislar y otra perturbar el ejercicio de las competencias de los otros poderes, excepto si la Constitución lo permite. El Parlamento no lo puede todo. Por ejemplo, no puede dejar sin efecto una sentencia judicial (que es lo que, entre otras cosas, supone la amnistía), salvo que lo habilite la Constitución".

"Lo contrario sería una dictadura parlamentaria y, además, con un TC que renuncia a controlar las motivaciones espurias de una ley", concluyen estas fuentes.