María Pastor en un montaje con un inmueble okupado.

María Pastor en un montaje con un inmueble okupado. 2g2p1u

Sociedad

Soy abogada y este es mi aviso sobre cortar la luz y el agua a los okupas: “No sería constitutivo de delito penal si...” 3q1c

La letrada del despacho Vilches Abogados, María Pastor, expone cómo queda la situación tras diferentes sentencias al respecto. 1t613j

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La okupación es un problema que, cada día que pasa, preocupa más a los ciudadanos. No sólo porque alguien entre a vivir en una propiedad que no es suya sin permiso.

Porque, por si esto fuera poco, el propietario tiene además que pagar la luz, el agua y el gas que consumen los okupas. ¿Puede cortar los suministros a un inquilino que está de manera ilegal?

“Hasta ahora, por lo menos en España, el cortar los suministros a los inquilinos supondría y sería constitutivo de un delito penal”, afirma María Pastor, abogada en Vilches y Asociados, en un vídeo del bufete.

En este caso, hablamos de un delito de coacciones. Sin embargo, algunos jueces han empezado a interpretar la norma de otra manera. Es decir, que los propietarios puedan dar de baja estos servicios en ciertos casos.

Lo han hecho magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona “que han dicho que no sería constitutivo de un delito penal. Pero ojo, se deben cumplir ciertas condiciones”.

¿Cuáles son las condiciones? 5ez2t

Según María Pastor, son varias las condiciones: “Que la okupación sea ilegal, que el contrato no esté a nombre del inquilino y sí esté a nombre del propietario y, en su caso, que sea la empresa suministradora la que los corte”.

Y remarca: “Si no se cumplen estas condiciones, tú no podrías cortar directamente la luz”.

La letrada de Vilches Abogados continúa subrayando que “evidentemente, al cortar estos suministros, dificultas la estancia en la vivienda y puede que así consigamos que el inquilino se vaya de manera voluntaria”.

Llegados a este punto, conviene recordar la diferenciación que hace la ley entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda.

Según el bufete, “si la vivienda okupada es la residencia habitual del propietario, hablamos de allanamiento”.

Por tanto, es un delito grave “ante el cual la policía puede actuar de inmediato para desalojar a los okupas”. ¿Y usurpación?

“Si la okupación ocurre en una segunda residencia o una vivienda vacía”, añaden, “el proceso es más complicado. Aquí es necesaria una denuncia y un procedimiento judicial para el desalojo”.

En este último caso, los okupas “no tienen derecho a quedarse en la vivienda, pero la ley les da cierta protección hasta que un juez ordene su desalojo”.

Y sostienen: “Es esto lo que genera muchos problemas para los propietarios, que se ven obligados a mantener los suministros mientras dura el proceso judicial”.

Por último, María Pastor recomienda ar con un abogado especializado: “No debes tomarte la justicia por tu mano ni realizar una desokupación forzosa. Actúa siempre dentro de la legalidad para evitar consecuencias mayores”.