El novio de Ayuso, Alberto González Amador, este viernes, en el Supremo.

El novio de Ayuso, Alberto González Amador, este viernes, en el Supremo. Europa Press n2mo

Tribunales

El Supremo rechaza la demanda del novio de Ayuso contra María Jesús Montero por llamarle "delincuente confeso" 154l34

Aunque las expresiones de la vicepresidenta sean "inconvenientes y desabridas", son libertad de expresión / Le reprocha que "una persona tan poderosa cuestione la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que pueda ser la pareja de una rival política". 4c673i

Más información: El abogado del Estado asume la tesis del Gobierno ante el TS: el novio de Ayuso es "delincuente confeso en sentido popular" 8e21

Publicada
Actualizada

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra los políticos socialistas que le han llamado "delincuente confeso".

La demanda se dirigía contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, que también afirmó que la vivienda en la que reside junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, fue adquirida mediante un "fraude fiscal".

La demanda ha sido desestimada por unanimidad por un tribunal integrado por el presidente de la Sala Civil, Ignacio Sancho, y los magistrados Rafael Sarazá, Manuel Almenar y Pedro José Vela Torres, este último ponente de la sentencia.

El fallo representa un varapalo a la estrategia de González Amador -y de la propia Díaz Ayuso- de que constituía una vulneración del derecho al honor llamarle "delincuente confeso". La expresión tenía su fundamento en el correo electrónico que la defensa del empresario envió a la Fiscalía asumiendo dos delitos tributarios y proponiendo un acuerdo de conformidad.

La abogada del novio de la presidenta madrileña, Guadalupe Sánchez (también autora de la demanda del rey emérito, Juan Carlos I, contra el expresidente cántabro Miguel Ángel Revilla), tiene interpuestas otras reclamaciones con el mismo argumento rechazado ya por el alto tribunal. A Montero le reclamaba una indemnización de 40.000 euros.

La Sala recuerda que la libertad de expresión no ampara la difamación o el insulto gratuito, "desligado totalmente de una base fáctica".

La necesidad de que unos hechos sustenten un juicio de valor "es menos rigurosa cuando estos ya son conocidos por el público en general", como es el caso.

Además, cuando se trata de un discurso político, en el que se entremezclen afirmaciones de hecho y juicios de valor, la interpretación "debe ser más laxa para favorecer la libertad de expresión, siempre que los juicios de valor tengan una base fáctica sobre la que apoyarse o bien sean hechos públicamente conocidos".

La Sala ite la diferencia entre un personaje público y un particular. Pero indica que, aunque González Amador no sea un personaje público, "sí es una persona con notoriedad pública, derivada de su relación sentimental con una conocida política, presidenta de una comunidad autónoma, a la que también se hacen numerosas menciones, a fin de corresponsabilizarla de las actividades de su pareja".

"Lo determinante en este caso, respecto a las imputaciones relativas a una presunta defraudación fiscal, es que esa cuestión se ha convertido en un elemento de debate político, es objeto constante de información y atención por la opinión pública", explica la Sala Civil.

"Y por más que pese a González Amador, ha salido de su esfera privada", añade.

A este respecto, la sentencia da importancia al hecho de que "incluso el propio entorno del demandante", en referencia a Díaz Ayuso, "ha expresado en reiteradas ocasiones que la investigación por los presuntos delitos fiscales suponía una suerte de venganza política contra su pareja".

"Hay base fáctica" 4r6l1o

Esta cuestión "tiene una base fáctica que ni siquiera es negada por el demandante", por cuanto que se sigue contra González Amador un procedimiento penal por dos delitos tributarios y falsedad documental.

De este modo, las expresiones de la vicepresidenta Montero, "aunque resulten inconvenientes, desabridas, imprecisas o inoportunas, están amparadas por la libertad de expresión, en cuanto que se enmarcan en el debate público y en la lucha política".

No es el único reproche a Montero. La sentencia indica que, aunque el término "defraudador confeso" no es igual que el de "condenado", alguien que ocupa la posición constitucional y legal de la vicepresidenta "debería ser especialmente escrupulosa en el respeto a la presunción de inocencia de los ciudadanos".

La Sala explica que puede haber casos en que una persona que considera en su fuero interno que no ha cometido delito alguno llegue a prestar su conformidad con una acusación para evitar un mal que puede ser peor. Por ejemplo, una condena mayor, si considera que, pese a todo, su defensa es endeble.

Presunción de inocencia 421c2v

En esos supuestos, sea cual sea la motivación interna del encausado, "se evapora la presunción de inocencia y puede hablarse propiamente de autoría de un delito o de la condición de delincuente".

Pero en este caso "esa condena todavía no se ha producido" y "una persona tan poderosa como una vicepresidenta del gobierno no debería cuestionar pública y reiteradamente la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que el mismo pueda ser la pareja de una rival política".

Señala que, aunque Montero no tenga inviolabilidad (no criticó a Ayuso y González Amador en el ámbito parlamentario), es una representante electa.

"Se trata de una crítica política con base en la investigación penal existente sobre la pareja de un cargo público", argumenta la Sala, que no ve razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial "puedan crear un ambiente incriminatorio que influya, directa o indirectamente (juicio paralelo), en la condena del afectado".

Los familiares de los políticos 2fe73

La Sala concluye que las declaraciones de la vicepresidenta primera del Gobierno constituyen "una crítica política" que, "guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable)".

En este caso "concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión". De un lado, las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social: "la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica".

De otro, "no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta)".

Finalmente, "han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferente de lo que viene siendo usual en el debate político (o, más bien, partidista)".

Contra esta sentencia -que no condena a González Amador al pago de las costas-, no cabe ningún recurso en la jurisdicción ordinaria. La pareja de Díaz Ayuso sí puede acudir en amparo al Tribunal Constitucional.