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Buenas noticias si tienes más de 60 años: puedes cobrar la pensión de orfandad cumpliendo un solo requisito 5nh2h
Un cambio en la normativa permite a algunos mayores de 60 acceder a la pensión de orfandad, siempre que cumplan una condición muy concreta. h6v3u
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La Seguridad Social tiene buenas noticias para los mayores de 60 años, después de que haya anunciado que estos ciudadanos tendrán la posibilidad de cobrar la pensión de orfandad, aunque para ello tendrán que cumplir con los requisitos establecidos entre ellos, en especial uno de ellos que es fundamental.
Se trata de tener reconocida una discapacidad previa en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de cumplir los 21 años de edad. En España, la pensión de orfandad es una prestación económica que está dirigida a los hijos de personas fallecidas, con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos familiares y así contribuir a asegurar su bienestar.
En este tipo de situaciones, la pensión no se extingue por alcanzar una determinada edad y se puede mantener de manera indefinida. Sin embargo, además de estar en la condición mencionada, es necesario cumplir con otros requisitos, que son los siguientes:
- Acreditación de la incapacidad: la incapacidad debe estar acreditada a través de informes médicos y resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Incapacidad previa: el solicitante debe demostrar que la incapacidad ya existía en el momento requerido, aunque fuese reconocida tras el fallecimiento del progenitor.
Además, el progenitor fallecido también debe cumplir con los requisitos que están fijados por parte de la Seguridad Social, debiendo haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos cinco años, si estaba en alta o situación asimilada. Asimismo, no se exige cotización si la muerte fue por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad? gw6o
La pensión de orfandad está sujeta a diversos factores que determinan la cuantía de la prestación, tales como la base reguladora del progenitor fallecido, las condiciones de la orfandad (ya sea simple o absoluta), el número de beneficiarios y también considerar las normas que se encuentran vigentes en la Seguridad Social.
Asimismo, es necesario considerar distintos factores para determinar la cuantía de la pensión que le corresponde a su descendiente, para lo que hay que tener en cuenta:
- Si estaba en alta o situación asimilada al alta, se toma como referencia su base de cotización, según las reglas específicas establecidas por la Seguridad Social.
- Si no se encontraba en situación de alta, la base se calcula sobre las cotizaciones acumuladas a lo largo de toda su vida laboral.
- En el caso de que fuese pensionista, se usará la cuantía que estuviera cobrando como pensión.
De la misma manera, en aquellos escenarios de orfandad absoluta, las personas que se quedan huérfanas de padres y madre pueden recibir un aumento en la cuantía total de la pensión, de acuerdo con los límites establecidos por la Seguridad Social.
¿Qué es la pensión de orfandad? 18303q
La presión de orfandad es una de las llamadas prestaciones por muerte y supervivencia, que están pensadas para compensar la situación de necesidad económica que produce, para algunas personas, el fallecimiento de otras. En este caso, se trata de una prestación que perciben los hijos de un trabajador que fallece.
Para poder tener derecho a esta pensión, por norma general, el progenitor que fallece, es decir, el causante, debe de haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo. Si en el momento de su muerte se encontraba en situación de no alta, este periodo será de 15 años a lo largo de toda su vida laboral, pero desde el año 2008, si en el momento del fallecimiento se encontraba en situación de alta o asimilada, ya no se exige un periodo previo de cotización.
La Seguridad Social indica que son los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, los que tienen derecho a cobrar la pensión de orfandad. También podrán acceder a esta pensión los hijos del cónyuge sobreviviente, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado al menos dos años antes de que haya fallecido el causante.
El requisito general para poder cobrar la pensión de orfandad es que los hijos no hayan cumplido los 21 años de edad en la fecha del fallecimiento del progenitor que genera el derecho de la prestación. Si son mayores de esa edad, como el caso comentado, deben haber sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En los casos de orfandad absoluta, cuando ninguno de los progenitores vive, o si el huérfano tiene una discapacidad igual o superior al 33%, podrá acceder a la pensión de orfandad si tienen más de 21 años y menos de 25, tanto si están trabajando (pero recibiendo ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional), como si se encuentra estudiando.
La duración de la pensión de orfandad se prolongará hasta que se dé alguna de las circunstancias que origina la extinción de la pensión, pero en algunos casos, si varían de nuevo las circunstancias, la prestación se puede recuperar.
Se extingue al cumplir los 21 años, salvo que se padezca una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, salvo que el huérfano solo tenga un progenitor, que podrá alargarse hasta los 25 años si no se trabaja o la nómina es inferior al SMI.
También se extinguirá si desaparece la incapacidad que otorga al huérfano el derecho a la prestación, si el beneficiario es adoptado, por fallecimiento o al contraer matrimonio (salvo que tenga una incapacidad absoluta o gran invalidez).