
Vista de la avenida Constitución, en el centro de Alicante, este martes. M. H. g176n
Confirmado: el Ayuntamiento aprueba un nuevo criterio para proteger las fachadas de edificios protegidos en Alicante 3t2345
La Junta de Gobierno elimina contradicciones en la norma para regular el uso que afecta al aspecto exterior de las construcciones. 2b436z
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El Ayuntamiento de Alicante cambia la forma en que se ve la ciudad y lo hace por el aspecto más visible: las fachadas de los edificios protegidos. Este martes han aprobado un nuevo criterio de interpretación urbanística con el que esperan garantizar su integridad.
¿Qué es lo que cambiará? Como explican en un comunicado, este criterio establece que la conservación integral de las fachadas de estos edificios prevalecerá siempre a la hora de permitir o no cualquier uso.
La clave de aplicar este criterio está en que un cambio de uso no podrá nunca conllevar modificaciones o demoliciones de elementos arquitectónicos de las fachadas de los inmuebles de interés patrimonial incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Y esto es esencial para la corporación, como explica la concejala Rocío Gómez, ya se lanza "con el objetivo de proteger el patrimonio arquitectónico y urbanístico del municipio" para promover "el respeto a los elementos protegidos en las fichas del catálogo".
Gómez razona que de esta forma se preserva "la prevalencia de los usos iniciales para los que se construyeron y su valor intrínseco, siempre respetando su configuración".
Es ahí donde recalca que se impide que "con otros usos se puedan ver alterados, modificados e incluso eliminados los elementos arquitectónicos sujetos a protección por su elevado valor".
¿Qué es lo que sí se permite? La concejala señala que son válidos "otros usos permitidos por el planeamiento siempre que resulten compatibles con el mantenimiento y conservación del patrimonio protegido".
De ahí que explique "la implantación de otros usos diferentes a los originales del edificio no puede conllevar, en ningún caso, la eliminación de elementos arquitectónicos de las fachadas de edificios protegidos".
Este criterio hará que cuando se pretenda realizar obras de conservación, restauración o rehabilitación en esta clase de inmuebles, se debe presentar un proyecto que contenga la implícita obligación de mantener la configuración referida de la antigua construcción.
Evitar contradicciones 6s2t2k
El Ayuntamiento señala que con este criterio se quieren evitar contradicciones que se han encontrado porque las interpretaciones de la normativa urbanística han permitido que en alguna de estas edificaciones se haya alterado la fachada original, fundamentalmente en plantas bajas o entreplantas.
Estos casos, como explican, suelen producirse en cambios de uso a terciario-comercial permitidos por la normativa vigente. La cuestión es que si se hubiera respetado la construcción originaria habría resultado imposible algunos usos que se vienen desarrollando.
En algunos de estos edificios, que en su origen fueron de uso residencial en su totalidad sus plantas bajas o entreplantas contaban con ese mismo uso. Y por eso estas últimas se encontraban sobreelevadas de la cota del terreno y sin directo desde la vía pública.
Los daños u1p4y
Para conseguir este y poder implantar usos terciarios, compatibles con el planeamiento, "se han ocasionado graves daños a los inmuebles protegidos por la modificación y eliminación de elementos arquitectónicos de relevancia en la fachada, alterando su composición arquitectónica primitiva", expone el criterio.
Son estos casos los que empujan al Ayuntamiento a aprobar este criterio tendente a mantener el respeto y el fomento de los usos que por razón de la tipología constructiva sean deseables preservar.