El abogado Alberto Sánchez.

El abogado Alberto Sánchez. 3u6423

Sociedad

Alberto Sánchez, abogado: "El propietario puede hacer que pagues la comunidad, el IBI y la Tasa de Basuras" u1i1b

"El propietario le puede repercutir estos gastos al inquilino", advierte el abogado Alberto Sánchez sobre lo que muchos arrendatarios desconocen. 5v6s59

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El alquiler sigue ganando posiciones como una de las opciones cada vez más comunes en España, sobre todo entre los jóvenes, según datos del INE. En 2024, el 20,4% de los hogares estaban en régimen de alquiler. Un aumento significativo respecto a años anteriores.

Sin embargo, España sigue siendo un país donde casi tres de cada cuatro personas son propietarios, a pesar de la constante subida de los precios. Este crecimiento del mercado del alquiler ha traído consigo nuevas dudas legales, sobre todo entre quienes acceden por primera vez a una vivienda arrendada.

Una de las preguntas más frecuentes es hasta qué punto el inquilino debe asumir ciertos gastos asociados al inmueble. Algunos de ellos, como la comunidad, el IBI o la Tasa de Basuras, generan especial confusión.

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"El propietario puede hacer que el inquilino pague la comunidad de vecinos, el IBI y la Tasa de Basuras. La ley lo deja meridianamente claro en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El propietario le puede repercutir estos gastos", explica sobre esto el abogado inmobiliario Alberto Sánchez.

Eso sí, esta posibilidad está sujeta a dos condiciones que deben cumplirse de forma estricta para que la cláusula sea legal. "El primero es que venga específicamente en el contrato qué gastos se le quieren atribuir al inquilino.

Si no viene en el contrato, no se lo puedes aplicar", aclara el experto. El segundo requisito está relacionado con la transparencia económica de la cláusula: "Tiene que venir la cantidad que ha supuesto ese gasto en el último año.

De manera que podrías poner en el contrato de alquiler, que es el inquilino el que tiene que pagar la comunidad de propietarios y que el coste de dicho gasto el último año ha sido 600 euros. De esta forma, la cláusula sería legal".

Este tipo de condiciones contractuales son comunes sobre todo en ciudades con una alta demanda de vivienda, como Madrid o Barcelona, donde los propietarios tratan de repercutir el máximo de costes posibles a los inquilinos. Sin embargo, como recuerda el abogado, "si no viene en el contrato, no se lo puedes aplicar".

Para evitar conflictos y sorpresas desagradables, Sánchez recomienda revisar con detenimiento cada apartado del contrato antes de firmarlo, sobre todo a aquellos inquilinos que no quieran asumir costes que no esperan.

Gastos que no debe asumir el inquilino 5x4v17

Aunque algunos gastos pueden ser legalmente repercutidos al inquilino si están bien especificados, existen otros que, por ley, siempre deben ser asumidos por el propietario. Es fundamental que los arrendatarios conozcan estos límites para no aceptar cláusulas abusivas.

Entre los gastos que nunca deberían figurar como responsabilidad del inquilino se encuentran:

  • Reparaciones estructurales de la vivienda o del edificio, como humedades, fallos en la instalación eléctrica o daños en la estructura. Salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.
  • Derramas extraordinarias impuestas por la comunidad de propietarios, ya que son costes no recurrentes que debe cubrir el propietario. Solo si existe un pacto expreso en el contrato de arrendamiento, el inquilino podría estar obligado a pagarlas.
  • Honorarios de la agencia inmobiliaria, en los casos en que la agencia ha sido contratada por el propietario para gestionar el alquiler.

También deben rechazarse las cláusulas que impongan penalizaciones poco claras, cargos sin justificación o cualquier gasto que no se haya negociado previamente y no figure detallado en el contrato.