
Una manifestación violenta convocada por los CDR en Barcelona, como protesta por la sentencia del 'procés'. Efe u1f14
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la actuación del Constitucional durante el 'procés' 5x533c
Estrasburgo rechaza el recurso presentado por diputados de Junts en el Parlament catalán, que alegaban que se vulneraron sus derechos a la libertad de expresión y de asociación. 454c5o
Más información: Junts retira la cuestión de confianza a Sánchez para dar "tiempo" al Gobierno pese a la "desconfianza" en el PSOE 514k3b
Nueva derrota de los líderes independentistas catalanes ante la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya sede está en Estrasburgo, ha avalado este jueves la actuación del Constitucional español durante el 'procés'. Declara por unanimidad "inisible" el recurso presentado en 2020 por Josep Costa, exvicepresidente de la Mesa del Parlament catalán y estrecho aliado de Carles Puigdemont, y otros 30 diputados de Junts.
Los demandantes alegaban que el Tribunal Constitucional vulneró sus derechos a la libertad de expresión y asociación al impedir que se debatieran resoluciones exigiendo la independencia de Cataluña. También denunciaban la apertura de un procedimiento penal contra Costa y el exsecretario de la Mesa, Eusebi Campdepadrós, por desobediencia a las sentencias del Constitucional, en el que fueron absueltos, aunque el fallo está recurrido.
En una decisión aprobada por unanimidad por una sala de siete jueces, Estrasburgo ite en primer lugar que las sentencias del Constitucional y la apertura de un procedimiento penal contra Costa y Campdepadrós "pueden considerarse como una restricción de derechos". Sin embargo, añaden que estos fallos "tenían una base legal" en la Constitución española y el Código Penal y "un objetivo legítimo: la protección del orden constitucional y de los derechos de los demás".
"La Constitución española no puede ser modificada por medios distintos a los previstos por la ley. Sin embargo, las resoluciones anualdas perseguían expresamente sortear las vías constitucionales de revisión de la Constitución española con el objetivo de crear un Estado catalán independiente y de poner fin a la monarquía constitucional española", señala el fallo.
En este sentido, el TEDH considera que el Constitucional "ha ejercido, en circunstancias extremas, su poder de aplicar sus propias decisiones anteriores que tenían por objetivo la protección de la Constitución en su calidad de garante de la integridad territorial del Estado". "Las restricciones impuestas a la libertad de reunión del señor Costa y a su libertad de expresión eran proporcionadas y necesarias. No se trataba de un 'acto político'", dice la sentencia.
En cuanto a la alegación de que fueron objeto de una discriminación por motivos de su ideología política, Estrasburgo responde que "los demandantes no han demostrado en qué se les trató de forma diferente a otras personas que también hayan ignorado de forma repetida las decisiones del Tribunal Constitucional".
El Tribunal de Derechos Humanos concluye además que, contrariamente a lo que alega Costa, la apertura de un procedimiento penal contra él por incumplir las resoluciones del Constitucional español "no puede considerarse como una medida política destinada a impedir el ejercicio de sus fuciones".
Estrasburgo también considera "inisibles" las acusaciones de parcialidad contra los jueces encargados del procedimiento penal contra Costa y Campdepadrós, porque esta vía todavía está pendiente en apelación y por tanto los demandantes todavía no han agotado todas las vías de recurso en España.
Finalmente, El TEDH también descarta que la justicia española esté dilatando innecesariamente el procedimiento penal contra Costa, porque la sentencia se dictó en un plazo de seis meses, "lo que no puede considerarse como una duración excesiva, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, por lo que la queja no se sostiene y está manifiestamente mal fundamentada".
Por todo ello, Estrasburgo rechaza todos los argumentos de los dirigentes de Junts de que el Constitucional vulneró el derecho a elecciones libres, la libertad de expresión o la libertad de reunión y asociación. Los jueces europeos tampoco creen que el Constitucional vulnerara los derechos de los demandantes a un juicio justo o el derecho a la tutela judicial efectiva, ni la prohibición general de discriminación recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.