
Pilar Bernabé. Rober Solsona / EP 44493i
La Audiencia de Valencia avala que la jueza de la dana no impute a Bernabé y sostiene que Pradas tenía el mando único 41c3k
La Sala ratifica la exclusión de la causa de los daños materiales al considerar que no se habrían evitado con un mensaje de alerta. 2u333j
Más información: La delegada del Gobierno dice ahora a la jueza de la dana que se enteró de la riada en el Poyo por una alcaldesa y a las 19:05 6x362
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de la dana de no investigar a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, así como de excluir de la investigación en curso los daños materiales.
La Sala, compuesta por seis magistrados (algo reservado a grandes pronunciamientos), secunda así la tesis de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz, de initir la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra Bernabé en la causa penal de la dana.
Los magistrados señalan que los recurrentes no han justificado su posición de "garante" en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen.
En los pronunciamientos, advierten que el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la "competencia exclusiva sobre la protección civil y la seguridad pública" a la autonomía. La ley 13/2010, además, determina qué funciones le corresponde a la istración autonómica, diputaciones provinciales y ayuntamientos.
Asimismo, determina las competencias del Consell "como órgano superior de dirección y coordinación de protección civil en la Comunitat", la participación del resto de consellerias y las competencias que tiene atribuidas "la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias", así como las funciones del conseller competente, que "ostenta el Mando Único de las Emergencias".
Con esto, concluye que la consellera -en aquel momento Salomé Pradas- ejercía de Mando Único y que la mera referencia al papel de los Delegados del Gobierno que contempla la ley del Sistema Nacional de Protección Civil no se desprende que Bernabé fuera "garante".
La citada norma recoge que los delegados del Gobierno "bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la istración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes CCAA y entidades locales".
"Difícilmente puede decirse que la delegada del gobierno tenga una posición de garante que posibilite la comisión por omisión de los delitos que le atribuye", señalan los magistrados en el auto, por lo que desestima el recurso de la asociación.
Los daños materiales 1n1g30
En otro auto, la Sala ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, "que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión".
La resolución advierte que en la querella no consta la posible existencia de normas que impusieran la ejecución de las obras en los cauces "para evitar las consecuencias de incrementos de caudal como los que se produjeron el 29 de octubre y provocaron desbordamientos de barrancos como el del Poyo".
"Al no cnostar que hubieran incumplido una obligación fijada en una norma", es decir, que constase la infracción o incumplimiento de un deber, "la ausencia de ejecución de dichas tareas no permitiría imputarles penalmente".
Aún así, los magistrados consideran que "tampoco existe una relación de equivalencia" que determine que la omisión de las obras implicara la "causación de los daños -personales y materiales-". "Entre la omisión y el resultado intervino la aparición de un suceso metereológico explosivo que dio lugar a precipitaciones extraordinarias en un corto lapso de tiempo".
De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción "es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder itir la querella en relación a ellos".
Igualmente, el tribunal ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales.
La sección segunda de la institución provincial ha dictado este lunes cuatro autos que desestiman otros tantos recursos de apelación contra sendas decisiones de la instructora, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado.
Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación istrativa por omisión.