En un vídeo reciente que ha causado un gran revuelo en redes sociales, el abogado penalista Xavi Abat ha revelado una novedad jurídica que podría suponer un cambio significativo en la actuación policial respecto al consumo de drogas en espacios privados.
Según explica Abat, una nueva instrucción emitida por el Ministerio del Interior, la Instrucción 7/ADS/2025, publicada recientemente, establece que el consumo de sustancias psicotrópicas dentro de un vehículo particular parado no puede ser sancionado istrativamente.
"La clave de todo esto es que si tú consumes drogas dentro de tu coche particular parado, no te pueden sancionar de modo alguno", afirma Abat en su intervención.
Basándose en una interpretación más estricta del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, el abogado sostiene que el consumo privado en un coche inmovilizado no se considera una infracción grave, dado que no puede considerarse un espacio público ni un transporte colectivo.
Para sustentar su argumento, Abat hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la 137/1999, que reconoce el interior del vehículo privado como un espacio con ciertas garantías de privacidad. "En derecho sancionador manda el principio de legalidad. Si la ley no lo dice claro, no te pueden sancionar", remarca el abogado.
Este principio cobra especial relevancia en el contexto de sanciones istrativas, donde toda actuación debe estar claramente tipificada. Así, si el consumo no ocurre en un espacio público en el sentido estricto, la intervención policial carecería de base legal para imponer una multa.
No obstante, la despenalización del consumo en coches estacionados no significa una carta blanca. Abat aclara que esta protección solo se aplica si el vehículo está detenido, no en movimiento. Conducir bajo los efectos de drogas sigue siendo un delito contra la seguridad vial.
Además, si se encuentran cantidades de droga susceptibles de ser consideradas como destinadas al tráfico, el caso podría escalar a un delito penal.
Asimismo, el consumo debe ser claramente para uso personal y no en presencia de menores ni en situaciones que puedan suponer un riesgo para terceros.
Según Abat, esta nueva instrucción aporta "seguridad jurídica" tanto a los ciudadanos como a las fuerzas de seguridad, quienes hasta ahora interpretaban de forma amplia el alcance del artículo 36.16. En teoría, a partir de ahora, los agentes no podrían sancionar a una persona por consumir drogas en su coche estacionado, salvo que se den otras circunstancias agravantes.
La instrucción, de carácter interno, fue difundida oficialmente el día anterior a la publicación del vídeo, según afirma el abogado, quien además ofrece el documento completo a los de su comunidad privada online.
Las declaraciones de Abat han generado un intenso debate tanto en redes sociales como en medios jurídicos.
Mientras algunos celebran el avance en la protección de la privacidad individual y la correcta aplicación del principio de legalidad, otros advierten del riesgo de banalizar el consumo de drogas o de generar confusión entre lo que es legal y lo que simplemente no es sancionable en vía istrativa.
Queda por ver cómo se implementará esta instrucción en la práctica, y si las fuerzas policiales adaptarán efectivamente sus protocolos de actuación a esta nueva orientación jurídica.