
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante una cena de gala el pasado marzo. Europa Press 136y27
Interior deja sin sanción el consumo de drogas en coches particulares estacionados tras la sentencia del Supremo 52536p
La decisión se apoya en un fallo del Supremo de 1999 que, pese a que avaló la actuación policial al registrar un vehículo con droga, sí daba cierta protección a los coches. 2925y
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La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha dictado una instrucción en la que ordena a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no sancionar el consumo o tenencia de drogas dentro de vehículos particulares, siempre, eso sí, que estén estacionados.
Para ello, se basa en lo dispuesto por varias sentencias del Tribunal Supremo (TS). En un fallo de 1999, el TS estableció que los coches, "por su propia naturaleza, guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona". Aquel fallo, no obstante, si avaló un registro policial de un vehículo que transportaba una caja con droga.
Ahora, la instrucción del ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska, a la que ha tenido EL ESPAÑOL, ordena a los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil no sancionar el consumo de drogas en coches aparcados.
Interior subraya, sin embargo, que "los automóviles ordinarios no pueden subsumirse generalmente en el concepto de domicilio" utilizado por la jurisprudencia española, "por cuanto no son aptos para que un individuo desarrolle en ellos su vida íntima". Por eso, por ejemplo, para su registro no hace falta, como sí sucede con las viviendas, una autorización judicial.
Esta nueva postura del Ministerio supone dejar sin efecto las sanciones impuestas a tenor de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 (la conocida como Ley Mordaza) que castigaron la tenencia y el consumo de estupefacientes en el interior de los vehículos particulares estacionados; condiciones específicas que no aparecen expresamente recogidas en dicha norma.
"Para alcanzar los fines previstos, y teniendo en cuenta la redacción del artículo 36.16 de la Ley
4/2015, que castiga como infracción grave el consumo o la tenencia en lugares, vías o establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el criterio de nuestra jurisprudencia, en virtud del cual el interior de un vehículo particular es considerado como un espacio dotado de ciertos caracteres de privacidad; (...) se aclara que el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no estuviera destinado al tráfico, en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado, no se considera subsumible en ninguna de las infracciones istrativas descritas por la citada ley".
En efecto, el artículo 36.16 de la Ley Mordaza sanciona, como infracción muy grave, "el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares".
La orden de Interior también cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) relativa a los ámbitos que están protegidos por el derecho a la intimidad, recogido en la Constitución de 1978. Un fallo del TC de 2013 establece que "el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad".
Por todo ello, pese a que la Ley Mordaza lleva vigente diez años, desde 2015, la Secretaría de Estado de Seguridad establece ahora que "el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado, no se considera subsumible en ninguna de las infracciones istrativas descritas por la citada ley".
Existe, no obstante, un matiz relevante: Interior precisa que cuando el vehículo esté "en tránsito" sí que podría castigarse dicha conducta. En concreto, podría ser "subsumible en el Código Penal", en los artículos que sancionan los delitos contra la salud pública o los ilícitos contra la seguridad vial.