Juzgados de Salamanca

Juzgados de Salamanca Archivo 3m452m

Salamanca

Rebajan la pena a un joven condenado por agredir sexualmente a una compañera de clase: cumplirá cuatro años 67w3m

El TSJ mantiene la condena por agresión sexual pero reduce la pena a cuatro años al no estar justificada la decisión sobre una sanción superior al mínimo. 3x454h

Más información: La Policía advierte sobre una página en Facebook que suplanta al servicio de transporte y recuerda que los abonos solo se gestionan de forma presencial. 11749

Publicada
Actualizada

Noticias relacionadas 12514b

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de seis a cuatro años de prisión la pena impuesta a un joven condenado por agredir sexualmente a una compañera de clase en Salamanca.

El tribunal no discute los hechos ni la culpabilidad, pero considera que la sentencia original no motivó adecuadamente por qué se impuso una pena superior al mínimo legal.

Los hechos ocurrieron en junio de 2021. El joven, que compartía estudios con la víctima en un centro formativo de la ciudad, se ofreció a acompañarla a casa tras una noche de fiesta. Finalmente, ambos acabaron en la vivienda del acusado.

Allí, según recoge el fallo, el joven la desnudó parcialmente sin su consentimiento, le propinó varios golpes y llegó a introducirle los dedos en la vagina, pese a que ella le pidió en varias ocasiones que se detuviera.

Durante el juicio, la Audiencia Provincial de Salamanca consideró probado que la joven no consintió en ningún momento y que el acusado ignoró de forma consciente sus negativas.

La sentencia se apoyó en el testimonio de la víctima, calificado de coherente y persistente, así como en informes psicológicos, mensajes posteriores y el relato de testigos cercanos.

La condena inicial fue de seis años de prisión por un delito de agresión sexual, además de una multa por lesiones, la prohibición de acercarse a la víctima durante nueve años y el pago de una indemnización de 7.000 euros por daños morales.

Ahora, el TSJ confirma la condena, pero corrige la duración de la pena. La Sala recuerda que la ley establece un mínimo de cuatro años de cárcel para este tipo de delitos y que cualquier elevación de esa pena debe estar “debidamente argumentada”.

En este caso, los jueces consideran que faltó motivación suficiente para justificar la pena impuesta en primera instancia, por lo que la reducen al mínimo previsto.

El resto de medidas -la orden de alejamiento, la indemnización, la libertad vigilada y la condena por lesiones- se mantienen.

La sentencia del TSJ es firme, por lo que no cabe recurso. A partir de ahora, se activarán los trámites para el cumplimiento de la pena.