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La Fiscalía archiva una denuncia interpuesta en Vigo contra Monedero por una supuesta agresión sexual 55o6k

La denuncia se interpuso en marzo ante la Fiscalía de Área de Vigo, en representación de la plataforma 'Xuntos por Galicia' contra el cofundador de Podemos y contra la cúpula del partido por encubrirle 4q3r40

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La Fiscalía de Madrid ha archivado una denuncia interpuesta contra Juan Carlos Monedero, cofundador de Podemos por una presunta agresión sexual y contra la secretaria política de Podemos, Irene Montero, la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, y la que fuera secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam', por un presunto encubrimiento y omisión del deber de socorro.

Según recoge Europa Press, la denuncia se interpuso en el mes de marzo ante la Fiscalía de Área de Vigo, en representación de la plataforma 'Xuntos por Galicia'. Sobre los hechos atribuidos a Monedero, el fiscal señala que "atendiendo al relato y a las diligencias practicadas, consta que las perjudicadas no han denunciado los hechos ni se han puesto en o con la Fiscalía tras otorgarle dicha posibilidad.

"Por ello", prosigue, "ponderando el alcance de los hechos que se hacen mención y sin que conste el grado de intensidad de los mismos no se puede afirmar que los actos los que se refieren sean lo suficientemente claros para mantener racionalmente la imputación de un delito de agresión sexual hacia las mismas --se desconoce el momento, el lugar y como se produjeron y en que consistieron--".

Para el fiscal "no concurren en este momento elementos indiciarios sobre una petición tácita o expresa de actos de naturaleza sexual y los os físicos sufridos, ni las presuntas víctimas presentan marcadores de debilidad o vulnerabilidad que justifiquen la acción subrogada del Ministerio Fiscal".

Por otro lado, señala que la ausencia, a priori, de denuncia de las víctimas y de elementos que puedan determinar los hechos de naturaleza sexual, no excluye a las perjudicadas el derecho "de presentar denuncia por estos hechos ante los órganos judiciales, de conformidad con el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

No hay encubrimiento m113y

Con respecto a las tres representantes de la cúpula de Podemos y el supuesto encubrimiento, el fiscal asegura que no se puede alegar que "incurran en algunas de las conductas recogidas en el mencionado precepto".

Recoge que "la actuación alegada de no considerar real los comportamientos" aludidos a Monedero "no puede ser asimilada a ninguna de aquellas que consisten en las modalidades de intervención sobre los hechos, cosas o, en algún supuesto de favorecimiento hacia el denunciado con el fin de que no fuera descubierto, o que las mismas hayan actuado con abuso de funciones públicas", pues se parte de que "se trata de un procedimiento interno de un partido político, es decir, no consta que hayan recurrido a la utilización de alguno de los modos de obrar mencionados en el precepto".

Sobre el delito de omisión del deber de socorro, el fiscal señala que "con los datos de los que se dispone en el presente caso, tampoco se estima factible apreciar los elementos del delito de omisión de socorro como conducta dolosa imputable a las mismas".

"Pues no se ha descrito qué situación de desamparo y peligro se encontraba la presunta víctima. Por mucho que el denunciante considere que no se auxilió a la víctima o no se dio la respuesta esperada, no supone la comisión de tal ilícito, pues de la denuncia se revela más bien el desacuerdo con la actuación o manera de proceder de las denunciadas", concluye.