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Poco a poco, España se está recuperando de una situación inédita como la acaecida el pasado lunes, 28 de abril, a partir de las 12:30 horas. Entonces, España se fue 'a cero', energéticamente hablando. Es decir, que no hubo energía eléctrica. Y eso se tradujo, por ejemplo, en un colapso ferroviario y atascos kilométricos en las carreteras.

¿Qué se puede reclamar en estas circunstancias? Como cliente y consumidor, se tiene derecho a reclamar una indemnización. Pero no en todos los casos. Será así cuando dicho apagón haya durado más de 3 minutos. Además, el consumidor no debe haber sido el responsable. Tampoco que el corte haya sido previamente programado por la distribuidora y notificado, o por causa mayor.

Asimismo, se pueden reclamar daños y perjuicios si ha afectado a aparatos eléctricos o ha dañado electrodomésticos (estropeando comida en el frigorífico) o si no se ha podido encender la calefacción, entre otros supuestos.

¿Cuándo hay, y no, derecho a indemnización? 4ll3c

Existen una serie de supuestos en los que no hay derecho a reclamar ni a recibir una indemnización. Por ejemplo, cortes de luz provocados por acciones de terceros; cortes por causa de fuerza mayor, como es el caso de aquellos debidos a fenómenos atmosféricos, o cortes programados y correctamente notificados por la distribuidora.

También cuando sean cortes de suministro inferiores a tres minutos de duración; o cortes de electricidad con duración acumulada de más de cinco horas anuales o más de 10 interrupciones al año en zonas urbanas.

¿Cómo reclamar? 32504i

Lo primero que deben saber los s es que los daños y perjuicios ocasionados por cortes de luz se pueden reclamar a la aseguradora del hogar con la que se tiene contrato en vigor, o a la distribuidora eléctrica. Si se tiene póliza, es más habitual que la aseguradora sea más rápida a la hora de actuar que la distribuidora.

Lo primero que debe hacer el es llevar a cabo un inventario de los daños. Por eso, es conveniente que realice las fotografías oportunas de los aparatos estropeados, así como de la comida que se ha echado a perder.

También es bueno aportar los tickets de compra de esos productos y, en el caso de que los hubiera, los informes periciales realizados.

Tanto aseguradoras como distribuidoras disponen de diferentes canales para hacer llegar esas reclamaciones como teléfono, correo electrónico o incluso de forma online a través de sus propias páginas web. También se puede enviar una carta certificada con acuse de recibo, o acudir a las oficinas municipales de reclamación del consumidor (OMIC).