Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), estás de enhorabuena. Porque puedes recuperar tu dinero tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo.
El IRPH, según explica Repara tu Deuda, “es un índice utilizado para calcular la parte variable de los intereses de una hipoteca”. Y añade: “A lo largo de la crisis, se descubrió que este índice resultó ser abusivo en muchas ocasiones, a pesar de que las hipotecas en España solían referenciarse al Euríbor”.
En España hay ocho millones de personas que podrían reclamar el IRPH. Según los datos de reclamador.es, la reclamación media por gastos de formalización de la hipoteca asciende a 1.300 euros, sin incluir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Mientras que, según Asufin (Asociación de s Financieros), esa cantidad oscila entre los 1.500 y los 3.000 euros.
¿Quiénes pueden reclamar la hipoteca? 1o184x
Podrán reclamar aquellos consumidores con una hipoteca previa a junio de 2019 en la que el banco le imputara la mayoría de los gastos. Recordemos que, en ese año 2019, entró en vigor la Ley Hipotecaria que imputó la mayoría de los gastos a las entidades financieras.
Además, y desde esa fecha hacia atrás, no importa en qué año se firmó el préstamo hipotecario y si la hipoteca se ha cancelado. Por tanto, el fallo del Tribunal Supremo permite reclamar los gastos independientemente de la antigüedad de la hipoteca, y de si está incluso amortizada o cancelada.
Asimismo, el consumidor tendrá cinco años para reclamar la devolución de los gastos más los intereses legales desde que abonó los mismos. Y podrá reclamar la totalidad de los gastos satisfechos en concepto de arancel registral, gastos de gestoría y los gastos de tasación. Sobre el arancel notarial, se podrá demandar el 50%.
Si se tenía comisión de apertura, también se podrá solicitar. Además, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero, deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido.
¿Qué documentos son necesarios para reclamar? 6s4u5x
Lo primero que deben hacer las personas afectadas es recopilar la documentación en su poder (DNI, contrato de préstamo y las facturas pertinentes sobre el abono de dichos gastos). Asimismo, deberá comprobar que hay una cláusula que le obligó, de forma no negociada, al pago de los gastos hipotecarios.
Con toda esta información en sus manos, deberá interponer una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad financiera con la que firmó la hipoteca. Esta deberá facilitarle un formulario de reclamación. En el mismo, además de sus datos personales, deberá incluir los motivos de la reclamación.
Importante: si el banco no tiene dicho formulario, puede redactarse la reclamación en un folio. Eso sí, deberá ser sellado por la entidad y el cliente debe quedarse con una copia. No es necesario acudir al banco, se puede reclamar vía burofax o por correo certificado. El banco tiene dos meses para contestar.
Si, finalmente, la entidad financiera decide no devolver los gastos, el podrá presentar una reclamación ante el Banco de España. Este tiene en su web un formulario que debe presentarse de forma física en el Registro General del BdE; en algunas de sus sucursales; o enviarlo por correo al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
Otra opción es enviarlo por vía telemática a la Oficina Virtual del Banco de España. En este caso, es necesario poseer un certificado digital. ¿Qué pasa una vez dado este paso? Son tres las opciones que pueden darse.
Primera: que el Banco de España dé la razón a la entidad financiera. Segunda: que se ponga del lado del cliente. Y, tercera: que la entidad acepte devolver los gastos o que, aunque el BdE se ponga de lado del consumidor, el banco no acepte la resolución del supervisor y no devuelva los gastos. Si es esto último, hay otro camino abierto para los s de hipotecas: acudir a los tribunales.