Son muchos los conductores que deciden grabar con una cámara su recorrido en carretera para tener un buen recuerdo de la trayectoria del viaje, las vacaciones o simplemente para vigilar con mayor precisión su propio vehículo. El uso de este tipo de elementos es cada vez más habitual, cuando las nuevas tecnologías apenas ocupan espacio, se adaptan a cualquier situación y son muy económicas. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) avisa de que en ciertas circunstancias llevarla puede ser motivo de multa. Al final, puede supone una distracción y provocar graves accidentes, al igual usar el teléfono móvil, manipular la radio o fumar en el vehículo, entre muchas otras.

Los s que más uso suelen hacer de las cámaras son los motoristas, que para algunos agentes de tráfico incumplen el artículo 118.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial, que establece que únicamente se pueden llevar cascos de protección homologados según la legislación vigente. Esta infracción está considerada grave y acarrea una multa de 200 euros y 3 puntos del carnet.

Este es solo uno de los varios motivos por el que Tráfico puede sancionar. No solo aumenta las posibilidades de producir daños físicos a la persona que lleva la cámara consigo, sino que puede dañar el derecho a la intimidad del resto de ciudadanos.

Las multas 4c4g2g

La sanción más importante es la que establece el Código de Tráfico en el caso de los motoristas: si la cámara no viene instalada, certificada y supone un riesgo para el conductor, la multa será de 200 euros y la retracción de 3 puntos del carnet.

Casco con la cámara Go Pro

Otro de los motivos de multa que coincide con el uso del teléfono móvil mientras se circula en el coche: puede suponer una distracción para el conductor y ocasionar graves accidentes. La cuantía seguiría siendo la misma que la indicada anteriormente.

El último caso es quizás el más polémico. Se trata de las imágenes o videos que son captados por la propia cámara.

Derecho a la intimidad 6b2aw

Aunque en España no existe ninguna normativa que impida o castigue llevarla instalada en el coche, podría verse afectada la intimidad del resto de personas, es decir, no se puede grabar sin consentimiento y mucho menos difundirlo por Internet. En este caso la sanción estaría impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, y ascendería a 1.500 euros.

Cualquier cámara a bordo del vehículo debe orientarse preferentemente hacia el espacio particular, hacia el interior del coche, evitando grabar las zonas de tránsito. Además, se debe advertir a todas las personas con un cartel informativo de que pueden ser grabadas.

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