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Estas son las nuevas normas en las playas de A Coruña: multas de hasta 3.000 euros 2211d
A Coruña pondrá en marcha próximamente una ordenanza de playas para este verano 2025 y el incumplimiento de las normas puede llevar a sanciones leves, graves o muy graves 4z4n6x
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A Coruña pondrá en marcha para este verano 2025 una nueva ordenanza de playas con novedades en las normas respecto a años anteriores y distintos tipos de infracciones, que oscilarán entre los 750 las más leves y las 3.000 euros las más graves.
El anuncio de esta nueva ordenanza se realizó este miércoles tras una Xunta de Gobierno Local extraordinaria de la mano de la alcaldesa Inés Rey, que explicó que se ha elaborado la normativa en gran parte en colaboración con el centenar de propuestas ciudadanas que llegaron al Palacio de María Pita.
La prohibición del uso de altavoces si el sonido es molesto para los s de los arenales coruñeses, la determinación de ciertos espacios libres de humo, el permiso de a perros guía de personas invidentes o la delimitación de áreas concretas para actividades deportivas si hay mucha demanda son algunas de las principales novedades.
En detalle, las normas más destacadas de esta ordenanza "para el uso racional y sostenible" de las playas de A Coruña y son aplicables en las siguientes playas: Santa Cristina, Oza, San Amaro, Adormideras, cala de los Moros, As Lapas, Matadero, Orzán, Riazor, San Roque, Bens y La Cetárea.
Música, hogueras y venta ambulante 2o1h4u
La ordenanza de playas de A Coruña 2025 no permite el uso de dispositivos sonoros como altavoces, radios u otros instrumentos musicales que produzcan ruidos molestos para el resto de s y no es aplicable esta norma en situaciones de alarma ni en la megafonía del servicio de Salvamento y Socorrismo.
Tampoco se permite hacer fuego en los arenales y en su entorno, ni tampoco el uso de parrillas, bombonas de gas u otros elementos inflamables, además de que se añaden en esta prohibición el material pirotécnico o las bengalas. Fuera de estas normas se encuentra la festividad de San Juan.
No está permitida la venta ambulante salvo que cuente con autorización concreta del organismo competente.
Tampoco será posible acampar en las playas coruñesas, ya que esta nueva normativa se opone a la instalación de tiendas de campaña durante todo el año a cualquier hora, aunque sí es posible la presencia de tiendas de pequeñas dimensiones que se usan durante el día (solo se considera como acampar el pasar la noche).
No será posible la reserva de espacio en las playas, por lo que los s deberán evitar dejar objetos como toallas u otros enseres en la arena con esta finalidad. Una excepción en esto es San Juan.
Uso de las duchas, playas sin humo y varamientos de fauna 5r5a5x
La nueva ordenanza no permite darles a las duchas, lavapiés, aseos y mobiliario urbano de los arenales un uso diferente al propio. Es decir, se debe evitar jugar, lavar animales, limpiar utensilios de comida, usar jabón, gel o champú o detergentes.
Para contribuir a preservar la salud de los coruñeses que no fuman y usen las playas, el Concello de A Coruña ha determinado que podrá establecer la prohibición de consumir tabaco y productos con nicotina en determinadas playas o parte de ellas.
Desde el gobierno municipal se señalizarán las playas en las que esté prohibido consumir estos productos, tanto con indicaciones en los propios arenales, como en la web municipal o los medios de difusión que se estimen oportunos.
En cuanto a los varamientos de fauna, dados los numerosos casos de cetáceos varados recientemente en los arenales coruñeses, se ha determinado que cuando se detecten animales vivos o muertos se debe evitar tocar a los animales con independencia de la especie y su estado.
Posteriormente se debe avisar al personal de salvamento y socorrismo del arenal y si no están operativos dar aviso al 112 Galicia con la mayor cantidad de datos posibles.
Pesca de recreo, actividades y deportes náuticos y de pelota 3h5et
En cuanto a la pesca marítima de recreo, la normativa de playas establece que durante la temporada de baño y en las zonas de baño (balizadas o no) queda prohibida la pesca desde la orilla de la playa y los espigones. En todo caso se indica que este tipo de pesca se regirá según la normativa vigente en esta materia, desde la superficie o por buceo.
No está permitida la pesca submarina por buceo entre la puesta y salida del sol y la persona que la practique debe indicar su posición con una boya. Tampoco se podrá entrar y salir del mar desde la playa aquellas personas que realicen pesca submarina con el fusil cargado, así como la manipulación o abandono en tierra de los instrumentos de esta actividad.
En cuanto a navegación deportiva se determina que todas las embarcaciones que naveguen cerca de la costa deberán cumplir la normativa vigente del órgano competente y en las zonas de baño se prohíbe esta navegación deportiva y de recreo, además de cualquier embarcación o medio flotante por motor o a vela.
Deportes náuticos como surf, windsurf, kitesurf o similares durante la temporada de baño deberán ser practicados en zonas adecuadamente señalizadas.
Deportes con pelota como voley playa o similares, muy habituales en el Orzán, tanto en la arena como en el agua, se podrán llevar a cabo si no molestan al resto de s. La distancia de las redes de voleibol u porterías debe ser superior a 10 metros cuando las dimensiones del arenal lo permitan.
Cabe tener en cuenta que estas normas no son aplicables a la playa de As Lapas ni las calas de Adormideras y de los Moros porque funcionan según en plan de conservación del ENIL Torre de Hércules.
Clasificación de las infracciones 6wf29
Infracciones leves
Constituyen infracciones leves: no depositar los residuos en contenedores o papeleras, tirar basura a la arena o al agua, acceder con mobiliario no habitual a las playas, abandonar restos de pesca en los arenales, bañarse en zonas delimitadas para entrada y salida de barcos. incumplir las indicaciones de seguridad y señales o usar de manera indebida las duchas o aseos.
Otras de este grupo serían: usar dispositivos sonoros molestando al resto de personas, emplear megafonía con fines comerciales, no respetar horarios de pesca recreativa, orinar o defecar en las playas o en el agua, realizar actividades con ánimo de lucro sin título en la playa o llevar animales domésticos durante el verano sin ser una playa canina.
Infracciones graves
Constituyen infracciones graves: reincidir en el plazo de un año en más de una infracción leve, impedir las comprobaciones necesarias para cumplir la ordenanza de playas, realizar labores de abastecimiento de combustible o mantenimiento de maquinaria en la arena, verter líquidos o depositar en papeleras materiales en combustión, animales muertos o maderas; atracar y desatracar, varar o permanecer en embarcaciones, tablas de paddle surf, surf o similares fuera de las zonas señalizadas o entrar y salir del mar desde la playa con el fusil de pesca submarina.
También se enmarcan en estas infracciones: el abandono de voluminosos en las playas, meterse en el mar o no salir cuando haya bandera roja, hacer uso indebido de las duchas, la falta de limpieza e higiene en los arenales, tirar en la arena cristales o envases o restos de obras; utilizar parrillas para prender hogueras sin permiso, utilizar bombonas de gas, utilizar bengalas y material pirotécnico, acampar, pescar con caña fuera del horario permitido o consumir tabaco o productos con nicotina en las zonas de los arenales declaradas como "playas sin humo".
Infracciones muy graves
Se centran en: reincidir en la comisión durante un año de más de una infracción grave, hacer publicidad con carteles o folletos u otros medios sin autorización en la playa; circular con embarcaciones, tablas o motos acuáticas a una distancia inferior a 200 metros de la costa y zonas de baño; verter materiales que contaminen y provoquen riesgo de accidentes, celebrar actos públicos o competiciones deportivas sin autorización.
También no está permitido: circular y estacionar coches no permitidos en la playa sin permiso, obstruir gravemente el normal funcionamiento de los servicios de limpieza y vigilancia de las playas y de salvamento y socorrismo o impedir el uso de los servicios públicos por parte de otras personas.
Importe de las multas
Las infracciones leves derivarán en multas de hasta 750 euros, las graves irán desde 751 euros hasta 1.500 euros y las muy graves desde 1.501 euros a un máximo de 3.000.