Prink, una de las empresas líderes de venta de tóner de impresora en España, ha perdido su demanda contra un antiguo franquiciado que creó una nueva firma dedicada a este mismo sector, llamada Tuink.
Así lo establece, en una sentencia a la que ha tenido EL ESPAÑOL-Invertia, la Audiencia Provincial de Sevilla. El tribunal confirma un fallo anterior, del Juzgado de Primera Instancia número 24 de la capital hispalense, que también dio la razón a Felipe Luque, gerente general de Tuink.
En su demanda —que se dirigía contra una exfranquiciada ubicada en Sevilla— Prink, entre otros asuntos, se quejaba de la similitud entre los logotipos de ambas firmas. Los dos tienen color rojo y blanco. Ahora bien, como establece el tribunal, la compañía "no tiene registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la imagen de sus establecimientos, ni tampoco detallados los elementos que comportan su identidad corporativa".
Por tanto, la Audiencia rechaza conceder una indemnización a Prink. Los magistrados Víctor Jesús Nieto, José María Fragoso y Joaquín Pablo Maroto subrayan que Tuink "pagó por el acondicionamiento y decoración de su tienda", "ha cambiado el rótulo", su nombre es distinto y la tipología de las letras que lo conforman y los signos que integran su logotipo no coinciden.
"Por lo cual, nada cabe condenar al respecto, con independencia de que ambas decoraciones sean en blanco y rojo", concluyen los jueces. Lo único que Prink protegió es su nombre y logo y la tienda actual de Tuink ya no lo conservan, sino que emplean el de la nueva marca.
"No existe incumplimiento (...) habiendo retirado la franquiciada [Tuink] la marca del rótulo y, además, todos los elementos en los que figuraba la marca Prink del interior, realizando cambios en la colocación de los productos e introduciendo cajas en las que figuraba la nueva marca", añaden los magistrados.
La Audiencia de Sevilla también descarta que Tuink se haya aprovechado del know how —conocimientos, habilidades y experiencia que una empresa posee y que constituyen la clave de su éxito y diferenciación— de Prink.
"No se acredita que la demandada [Tuink] haya seguido utilizado el know how de la franquicia. (...) Este tribunal comparte la valoración de la sentencia [del Juzgado de Primera Instancia], sin que haya resultado probado que la demandada (...) haya incumplido la obligación de no utilizar o difundir la información técnica, organizativa y comercial de Prink, así como su know how y de devolver o destruir los materiales físicos y los sistemas y aplicaciones informáticas", razona el tribunal.
"Escasísimo margen comercial" 245m5d
Asimismo, la Audiencia da por probado, mientras duró el contrato de franquicia entre ambas partes, que la parte franquiciada —Luque— "estaba obligada a comprar" productos a Prink con precios "muy superiores a los de mercado" y que "no eran competitivos, como la propia demandante reconoce".
La defensa de Prink, en efecto, itió que, como la compañía no cobra ningún royaltie a las tiendas asociadas y les autoriza el uso de su marca y su know how, "el único ingreso que percibe es
consecuencia de la venta de sus productos a sus franquiciados".
"Esos precios causaron una situación de imposible explotación del negocio por los escasísimos márgenes comerciales, por lo que es evidente que se quebró la confianza recíproca", razona la Audiencia de Sevilla, que avala, por tanto, que Luque rompiera el contrato con Prink.
El tribunal también recalca que "no está tampoco acreditada la superior la calidad de los productos" que proporcionaba la franquiciadora a sus asociados. Luque, además, como indicó su abogado, José Zamarro, en contestación a la demanda, llegó a sufrir los problemas de stock derivados de la gestión de Prink.