La sede del TJUE en Luxemburgo

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El TJUE dictamina que el complemento de pensión por hijos en España sigue discriminando a los hombres 104g24

Pese a la reforma de 2021, la normativa española concede este plus a las mujeres de forma automática pero exige requisitos adicionales a los hombres. 371w1

Más información: El TJUE ve ilegal que España conceda complemento de pensión por hijos sólo a mujeres d4m1q

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el complemento de pensión en España por cuidar a los hijos sigue discriminando a los hombres y por tanto vulnera la normativa comunitaria en materia de igualdad, a pesar de la última reforma realizada por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2021.

En un fallo del 12 de diciembre de 2019, el TJUE ya dictaminó que el artículo 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, era discriminatorio. La sentencia decía que esta ayuda debe reconocerse no sólo a las mujeres sino también a los hombres que se encuentran en una situación idéntica.

A raíz del dictamen del TJUE, este artículo fue modificado para incluir a los padres mediante el Real Decreto Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico).

No obstante, mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid están examinando dos litigios en los que se ha denegado el complemento de pensión por reducción de la brecha de género a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación. Ambos tribunales han preguntado al TJUE porque albergan dudas sobre la compatibilidad de la reforma de 2021 con la directiva comunitaria sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En su sentencia de este jueves, el TJUE responde que efectivamente la nueva normativa española sigue vulnerando el derecho de la UE. El motivo es que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.

"Las modificaciones introducidas en la antigua Ley General de la Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres", sostiene el fallo.

Para el TJUE, esta discriminación "no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, y garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional".

El motivo, concluye la sentencia, es que el complemento en cuestión no establece ningún vínculo entre la concesión del complemento de pensión controvertido y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto, máxime cuando se concede a los padres.