Autobús del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en una foto de archivo.

Autobús del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en una foto de archivo. 1u532t

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Adiós al Ingreso Mínimo Vital: esto son los plazos de la Seguridad Social para mantener la prestación 126r4b

Te contamos qué documentos están obligados a presentar los beneficiarios y cuál es la fecha límite para hacerlo y no perder el IMV. 3u5t1e

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El Ingreso Mínimo Vital tiene como objetivo luchar contra el riesgo de pobreza y evitar la exclusión social y laboral de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Es así desde mayo de 2020, cuando lo aprobó el Congreso de los Diputados.

Se trata de una prestación económica que, por un lado, busca la redistribución de la renta, focalizándose en la erradicación de la pobreza extrema; y, por otro lado, intenta fomentar la inclusión social y la inserción en el mercado laboral a través de los incentivos al empleo y a la inclusión.

Para 2025, este debería haber aumentado un 9%. Pero la no aprobación del conocido como decreto ‘ómnibus’, ha hecho que en enero las personas beneficiarias hayan recibido la cantidad estipulada, pero que sea así en febrero está en el aire. Habrá que esperar a ver si se aprueba.

¿Cómo acceder al Ingreso Mínimo Vital? 1t692l

Según explica la Seguridad Social en su página web, quienes pueden beneficiarse del IMV son las personas siguientes:

-Personas integradas en una unidad de convivencia que tengan al menos 23 años y capacidad jurídica propia.

-Personas de al menos 23 años aunque no estén integradas en una unidad de convivencia pero compartan domicilio con ella siempre que no estén casados, no estén unidas en una pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia. Las personas de entre 23 y 29 años deben demostrar una residencia en España y haber vivido de forma independiente los dos años anteriores, mientras que las personas de 30 años o más deben demostrar que durante el año anterior su residencia fue distinta de la de sus progenitores, tutores o acogedores (salvo en fallecimientos).

-Mujeres víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual.

-Personas sin hogar.

-Personas de entre 18 y 22 años que procedan de centros residenciales de protección de menores, bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al IMV? 3yh

La Seguridad Social, asimismo, indica cuáles son los requisitos. Y hace la siguiente advertencia: deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación. Son los siguientes:

-Tener residencia en España: el solicitante y todos los de la unidad de convivencia deben haber vivido en España de forma ininterrumpida al menos durante el año anterior a la solicitud. Eso sí, no se exige este plazo de un año a mujeres víctimas de violencia de género, personas víctima de trata o explotación sexual y para los menores de edad incorporados a la unidad de convivencia.

-Estar en situación de vulnerabilidad económica: se obliga a la unidad de convivencia a tener un nivel de ingresos mensuales al menos 10 euros inferior al límite marcado para su unidad. Un matiz: esos límites son diferentes y dependen de la composición de la unidad. 

-No superar determinados niveles de patrimonio (sin contar la vivienda habitual) que son diferenciados para cada unidad de convivencia.

¿Qué documentos deben presentar las personas beneficiarias y en qué plazos? 1n5b3r

Las personas beneficiarias del IMV deben saber que tienen una serie de obligaciones durante el tiempo que lo perciben. Son las siguientes:

-Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

-Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. El plazo es de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

-Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia. También tiene un plazo de treinta días naturales.

-Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

-Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural. También deben justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.

-Presentar cada año la declaración de la Renta.

-En caso de compatibilizar la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el y mantenimiento de dicha compatibilidad.

-Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.