Jenni Hermoso y Luis Rubiales en el momento del beso durante la entrega de medallas del Mundial

Jenni Hermoso y Luis Rubiales en el momento del beso durante la entrega de medallas del Mundial Cordon Press 1p526

Tribunales CASO RUBIALES

El recurso de Rubiales tacha de "no creíble" a Jenni: "El beso no fue sexual, sino una muestra de inmensa alegría y euforia" l516x

El juez dio plena credibilidad al testimonio de Hermoso y consideró el beso como "no consentido". Condenó al expresidente de la RFEF a pagar una multa. 5568

Más información: La Fiscalía recurre la sentencia del beso de Rubiales, acusa de "parcialidad" al juez y pide que se celebre un nuevo juicio 1c1r15

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El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, ha recurrido su condena por el beso en los labios que propinó a la jugadora Jenni Hermoso.

Entre otros motivos, su defensa señala que el testimonio de la deportista no es creíble y recuerda que la propia Hermoso llegó a tachar de anecdótico el beso a los pocos minutos de recurrir. Sin embargo, durante la investigación judicial de estos hechos y ya en el juicio, sostuvo que "no fue consentido". El exdirectivo futbolístico, por contra, aseguró que pidió permiso a la deportista y ella contestó: "Vale".

Asimismo, en su recurso, al que ha tenido EL ESPAÑOL, la abogada de Rubiales, Olga Tubau, insiste en que el beso no fue un acto con connotación sexual, sino una "muestra de inmensa alegría" y un comportamiento de "euforia" provocado por el hecho de que la Selección española acabase de ganar el Mundial femenino de 2023.

De hecho, Tubau aprecia una contradicción en la sentencia, que condena al exdirectivo futbolístico por agresión sexual, pese a "declarar taxativamente que el beso lo dio el señor Rubiales por la alegría inmensa por el éxito conseguido por las jugadoras". "Se da por probada la alegría como motivo del beso, siendo ello incompatible con el pretendido carácter sexual del mismo", insiste.

La jurisprudencia permite condenar a una persona por un delito de agresión sexual aunque su comportamiento no haya estado motivado por un ánimo lúbrico o libidinoso. El recurso de Rubiales lo reconoce.

Ahora bien, cita una sentencia del Supremo que ite que "el hecho de besar es equívoco, ya que puede estar provocado por una mera muestra de afecto de uso frecuente en el contexto de relaciones de amistad, afectividad o familiaridad, sin ninguna vocación de prolongarse en comportamientos directamente sexuales".

Como avanzó EL ESPAÑOL, nada más conocer su condena, Rubiales aseguró que pretendía recurrirla. El juez José Manuel Clemente Fernández-Prieto le impuso el pago de una multa de 10.800 euros, además de una indemnización, de 3.000, hacia la jugadora. El expresidente de la RFEF, no obstante, declaró a este periódico que pretendía impugnar este fallo "y seguir peleando para luchar" por su "inocencia".

Su recurso coincide en gran parte con los elementos detallados, uno a uno, por la letrada Olga Tubau durante su informe final, en la última sesión del juicio. Entre otros extremos, la abogada recuerda que Jenni Hermoso grabó un vídeo directo, que se emitió en streaming en su propio perfil de Instagram, en el que, de fondo, se oye a otra jugadora preguntar: "¿Quién se ha besado?".

"Contestando entre risas la señora Hermoso: '¡Eh, pero no me ha gustado!', a lo que, a continuación, alguien le pregunta: '¿Y qué has dicho?', respondiendo señora Hermoso: 'Pues vale'", relata el recurso de Rubiales, presentado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que podrá revocar o confirmar su condena.

"La señora Hermoso realiza esta manifestación en un ámbito de total confianza y privacidad, encontrándose con sus compañeras de equipo en el vestuario con las que abiertamente puede sincerarse", expone el documento.

"Esa respuesta, referida a la pregunta de que ha dicho en relación al beso, permite dudar razonablemente de si efectivamente, como sostiene, no dio su consentimiento al beso", añade.

"Lo que también resulta una valoración judicial errónea es identificar el hecho de que la señora Hermoso diga que no le ha gustado el beso con que no hubiera mostrado el consentimiento al mismo", sostiene el recurso.

"Se puede consentir y con posterioridad mostrar disgusto respeto del acto que se consintió. Porque, en ese caso, el disgusto que desencadenó [en Jenni] el beso, sin margen de duda, vino en gran parte motivado por el revuelo mediático que de inmediato provocó el mismo", añade.

Además, el recurso menciona la entrevista que la Cadena COPE realiza, justo después del partido, a Jenni Hermoso, que se encontraba, como el resto de la Selección en Sídney, donde disputó la final del Mundial de 2023.

El periodista deportivo Juanma Castaño le preguntó a la jugadora por el revuelo que había desatado el beso en España, tras viralizarse en las redes sociales. Hermoso definió el episodio como una "anécdota" y dio por hecho "que no va a ir a más".

Cuando Castaño se despide y le manda "un beso", entre risas, matiza: "En la mejilla, eh". La jugadora contesta: "En la mejilla... ¡Donde quieras!".

"Dichas expresiones resultan absolutamente incompatibles con haber sufrido una intromisión delictiva en la libertad e indemnidad sexual", insiste Tubau.

Por otro lado, pese a considerar que existen abundantes pruebas de que el beso fue consentido, la letrada plantea aplicar el principio in dubio, pro reo. Es decir, en caso de duda acerca de si hubo o no consentimiento, la Justicia debe fallar a favor del acusado.

Este mismo jueves, también se conocía que la fiscal del caso, Marta Durántez, ha recurrido esta sentencia. En su caso, por los motivos opuestos a Rubiales. Mientras que el expresidente de la RFEF pide ser absuelto del delito de agresión sexual, la número dos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional pretende que se le condene, además, por supuestas coacciones hacia la jugadora. De hecho, la Fiscalía pretende que se celebre un nuevo juicio, ya que considera que Fernández-Prieto no fue imparcial.